Reformas
a la Ley General de Educación 2013
El artículo 2º
de la Ley General de Educación (DOF; 2013a), se contempla que todos tenemos
derecho a tener educación de calidad, así como tener las mismas oportunidades
de acceso al sistema educativo nacional. Además, establece que deben de tener
responsabilidad social todos los actores del proceso educativo, refiriéndose a
los docentes, padres de familia, y alumnos del nivel preescolar, primaria,
secundaria y medio superior. Se hace hincapié en el artículo sexto, que la
educación que imparta el Estado será gratuita.
En los últimos
renglones del artículo 8vo, se señala la importancia de implementar políticas
públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los
diferentes ámbitos de gobierno. Se incluye también la necesidad de ofrecer una
mejor convivencia humana y con calidad para que cumpla los objetivos,
resultados y procesos del sistema educativo contemplando las dimensiones con
eficiencia, eficacia, pertinencia y equidad (DOF; 2013a).
Se tiene
establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley que, para elevar la calidad de
la educación, el INEE tiene que evaluar la calidad, el desempeño y los
resultados del nivel educativo básico y medio superior, así como que se aplique
la Ley General del Servicio Profesional Docente. Mientras que el artículo 12,
refiere la importancia de elaborar y actualizar planes y programas de estudios
para la normal y los programas de gestión escolar
manteniéndolos
acorde al Sistema Profesional Docente. Además, crear un Sistema de Información
y gestión educativa con el fin de mantener comunicación directa con los
directores de escuela y las autoridades educativas (DOF; 2013a).
El artículo 14
trata todo lo relativo al Servicio Profesional Docente normando los
procedimientos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el
sistema y con ello se pretende inducir, actualizar, capacitar y lograr la
superación de los docentes. Se incluye, la evaluación a los estudiantes, así
como diseñar y aplicar instrumentos de evaluación atendiendo las directrices
que marca el INEE a fin de mejorar la calidad educativa. Un aspecto relevante es
que los directores de las escuelas tienen que basarse en la transparencia y en
la rendición de cuentas.
Respecto a los
artículos 15, 16 y 20 fracción II tratan sobre las disposiciones de la Ley del
Servicio Profesional Docente (DOF; 2013a).
Para el caso
del artículo 21, se contempla que también las escuelas particulares deberán
garantizar la calidad de la educación obligatoria a través de la evaluación a
sus profesores basados en los lineamientos del INEE, en virtud de que no están considerados
en la Ley del Servicio Profesional Docente. También se hace referencia a la
obligatoriedad de las autoridades educativas para otorgar la certificación
correspondiente a los profesores que obtengan resultados satisfactorios y
ofrecer cursos de capacitación a los maestros que tengan resultados no
satisfactorios. Además, se incluye el otorgamiento de reconocimientos,
distinciones, estímulos y recompensas a los profesores que sobresalgan en el
ejercicio de su profesión, todo con base en la Ley del Servicio Profesional
Docente (DOF; 2013a).







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